Crónica
La Consejería de Medio Rural de Asturias aprueba la modificación del pliego de condiciones de la IGP Chosco de Tineo tras un proceso de consulta sin oposiciones. La nueva normativa actualiza los requisitos de producción según el reglamento europeo 2024/1143.
El Consejo Regulador del Chosco de Tineo presentó en enero de 2026 la solicitud para modificar el pliego de condiciones de esta Indicación Geográfica Protegida asturiana. Las modificaciones, previamente aprobadas por el pleno del Consejo en octubre de 2025, se ajustan al nuevo Reglamento Europeo 2024/1143 sobre indicaciones geográficas para productos agrícolas.
El proceso siguió el procedimiento establecido con la publicación de la solicitud en febrero de 2026 en ambos boletines oficiales (del Principado y del Estado), abriendo un periodo de dos meses para posibles oposiciones. Durante este plazo no se registraron objeciones por parte de operadores ni consumidores, lo que permitió la aprobación final.
La resolución consolida la actualización normativa de este producto tradicional asturiano, garantizando su adaptación a la legislación europea vigente. Las modificaciones afectan específicamente a los requisitos de producción, composición y control de calidad del embutido, reforzando su protección como especialidad regional.
A quién afecta
- Consejo Regulador Chosco de Tineo
- Productores de embutidos asturianos
- Industrias cárnicas de Asturias
Texto íntegro del BOE desplegar
Antecedentes de hecho centro_negrita Primero. articulo Con fecha 20 de enero de 2026, el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Chosco de Tineo» presentó solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Chosco de Tineo», tras ser aprobadas en el Pleno del Consejo Regulador de fecha 7 de octubre de 2025. parrafo Segundo. articulo La solicitud realizada contiene el pliego de condiciones y el documento único modificados, así como la documentación necesaria para la tramitación de una modificación normal del pliego de condiciones, conforme al Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 y las disposiciones adoptadas en virtud de ese Reglamento. parrafo Tercero. articulo El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Chosco de Tineo» ostenta legítimo interés en la solicitud de la modificación del pliego, por ser la agrupación de productores reconocida de esta figura de calidad. parrafo Cuarto. articulo Realizadas las comprobaciones a que se refiere el citado Reglamento (UE) 2024/1143 y las disposiciones adoptadas en virtud de dicho Reglamento en lo que concierne a la tramitación de las modificaciones normales de los pliegos de condiciones, se considera que las modificaciones propuestas están correctamente justificadas en cuanto a su necesidad y que cumplen los requisitos para ser calificadas como normales. parrafo Quinto. articulo Por Resolución de 11 de febrero de 2026 de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias, se ordena la publicación de la solicitud de modificación normal en el «Bo
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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