Crónica
El Reino de España se adhiere al Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la implantación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo a la seguridad de los buques pesqueros. El acuerdo establece normas para la seguridad de los buques pesqueros que enarbolan pabellón de terceros países y faenan en aguas interiores o territoriales españolas.
La adhesión de España al Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 supone un paso importante hacia la mejora de la seguridad marítima en general y, en particular, de los buques pesqueros. El acuerdo establece normas prácticas para la seguridad de los buques pesqueros que pueden ser implantadas por todos los Estados interesados.
El Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977, había planteado dificultades para su implantación por varios Estados con flotas pesqueras importantes bajo su pabellón. Sin embargo, el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 ofrece una solución práctica para establecer normas elevadas para la seguridad de los buques pesqueros.
La adhesión de España a este acuerdo supone un compromiso con la seguridad marítima y la protección de la vida humana en el mar. Los buques pesqueros que enarbolan pabellón de terceros países y faenan en aguas interiores o territoriales españolas deberán cumplir con las normas establecidas en el acuerdo.
En cuanto a las implicaciones de esta adhesión, es importante destacar que la seguridad marítima es un tema de gran relevancia para la economía y la sociedad en general. La adhesión de España al Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 supone un paso importante hacia la mejora de la seguridad marítima y la protección de la vida humana en el mar.
A quién afecta
- Armadores de buques pesqueros
- Capitanes de buques pesqueros
Texto íntegro del BOE desplegar
FELIPE VI centro_redonda REY DE ESPAÑA centro_redonda Vistos examinados yel preámbulo, los cuatro artículos y el anexo del Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la implantación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977, hecho en Ciudad del Cabo el 11 de octubre de 2012, parrafo_2 Concedida autorización por las Cortes Generales laprevista en el artículo 94.1 de la Constitución, parrafo_2 Manifiesto expido el consentimiento de España en obligarse por este Acuerdo yel presente instrumento de adhesión firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con la siguiente declaración: parrafo_2 «Como parte en un acuerdo regional autorizado de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Protocolo de Torremolinos de 1993, el Reino de España está obligado por la legislación pertinente de la UE, a saber la Directiva 97/70/CE del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros. Por consiguiente, el Reino de España aplicará las disposiciones del Protocolo de Torremolinos relativas a las normas de seguridad aplicables a los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros que enarbolen pabellón de terceros países y que faenen en sus aguas interiores o territoriales o que desembarquen capturas en uno de sus puertos, conforme a lo dispuesto en la citada Directiva. parrafo_2 En el marco de dicho acuerdo regional, las exenciones contempladas en la regla 1, apartado 6, del capítulo I del anexo del Acuerdo de Ciudad del Cabo en relación con los reconocimientos anuales, y en la regla 3, apartado 3, de dicho capítulo en relación con una zona de pesca común o una zona económica exclusiva no se aplicarán a los buques de pesca del Estado miembro depositario, ni a los buques de pesca de eslora igual o superior a
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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