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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro suspende inscripción

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad de Girona, que suspendió la inscripción de una representación gráfica georreferenciada de una finca debido a la oposición de un colindante. La resolución se basa en la Ley Hipotecaria y afecta a los propietarios de fincas colindantes.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad de Girona, que suspendió la inscripción de una representación gráfica georreferenciada de una finca debido a la oposición de un colindante. La resolución se basa en la Ley Hipotecaria y afecta a los propietarios de fincas colindantes.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad de Girona, que suspendió la inscripción de una representación gráfica georreferenciada de una finca. La finca, ubicada en el término municipal de Amer, tiene una superficie de 454.383 metros cuadrados y linda con varias propiedades, incluyendo la finca registral número 1.785, cuyo titular, doña I. J. M., se opuso a la inscripción debido a que la delimitación gráfica propuesta no respetaba la linde real entre ambas fincas.

El procedimiento se inició con la presentación de una escritura pública en el Registro de la Propiedad de Girona, que incluía la representación gráfica georreferenciada de la finca. Sin embargo, el registrador suspendió la inscripción debido a la oposición del colindante, que alegaba que la delimitación gráfica propuesta no era correcta. La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se basa en la Ley Hipotecaria y tiene implicaciones para los propietarios de fincas colindantes, que deben asegurarse de que las delimitaciones gráficas de sus propiedades sean precisas y respeten los límites reales.

La resolución también destaca la importancia de la coordinación entre los registros de la propiedad y los catastros, para evitar conflictos y asegurar la precisión de la información registral. la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha recordado la necesidad de que los registradores de la propiedad y los técnicos que elaboran las representaciones gráficas georreferenciadas trabajen de manera coordinada para evitar errores y asegurar la exactitud de la información.

Análisis

Esta resolución tiene implicaciones importantes para los propietarios de fincas colindantes, que deben asegurarse de que las delimitaciones gráficas de sus propiedades sean precisas y respeten los límites reales. La coordinación entre los registros de la propiedad y los catastros es fundamental para evitar conflictos y asegurar la precisión de la información registral. Los propietarios de fincas colindantes deben revisar sus títulos y asegurarse de que las delimitaciones gráficas sean correctas, para evitar problemas en el futuro.

A quién afecta

  • Propietarios de fincas colindantes
  • Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don P. N. R. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Girona número 3, don Ignacio Lázaro Velo, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca, por haber concurrido la oposición de un colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura pública otorgada el día 22 de abril de 2025 ante la notaria de Amer, doña Carola Irene Sevilla Pitarch, con el número 399 de protocolo, se solicitaba la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de la finca registral número 623 del Ayuntamiento de Amer, la cual se describía como: «Rústica: Heredad llamado (…), situada en el término municipal de Amer, compuesta de una casa señalada con el número (…), de superficie veintiocho metros de largo por dieciséis de ancho, y de cuarenta y tres vesanas de terreno cultivo, equivalentes a novecientas treinta y una áreas, treinta y tres centiáreas, de diecisiete hectáreas, veintinueve áreas y quince centiáreas de yermo, y quince vesanas de bosque, iguales a trescientas dieciocho áreas, treinta centiáreas. Linda de por junto: a Oriente, parte con honores del M. S. y parte con las del M. J.; a Mediodía, parte con torrente y en poca parte con honores del M. C.; a Poniente, parte con el camino público que va (…), con B. y parte con la riera (…); y por Norte, con el torrente llamado (…)», pasando ahora a tener una superficie de 454.383 metros cuadrados, de forma irregular, atravesada por una carretera que la dividía en dos partes: la parte más grande, con referencias catastrales 17007A003000080000WW y 17007A003000080001EE (con una superficie de 436.601 metros cuadrados) y la parte más pequeña, con referencia catastral número 17007A002000060000WG (y 17.782 metros cuadrados de superficie), declarándose además una obra nueva y actualizándose su descripción. La represent

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