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Vineyard with distant mountains under cloudy sky
Vineyard with distant mountains under cloudy sky · Alexis Presa · Unsplash

BOE MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · Resolución

Pesca fija cuotas

La Secretaría General de Pesca fija cuotas de captura de tintorera para la flota de palangre de superficie en el Atlántico norte y sur, con un límite de 477.775,96 kilogramos para los buques con autorización para la Flota Pesquera Exterior en las zonas 2 y 3. La medida busca conservar el stock de tintorera y cumplir con los límites establecidos por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico.


Crónica

La Secretaría General de Pesca fija cuotas de captura de tintorera para la flota de palangre de superficie en el Atlántico norte y sur, con un límite de 477.775,96 kilogramos para los buques con autorización para la Flota Pesquera Exterior en las zonas 2 y 3. La medida busca conservar el stock de tintorera y cumplir con los límites establecidos por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico.

La Secretaría General de Pesca ha establecido disposiciones para la campaña de 2026 para la flota del censo unificado de palangre de superficie para la pesca de los stocks de tintorera en el Océano Atlántico norte y sur. La medida se basa en los límites de captura establecidos por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, que fijó un límite de 30.000 toneladas para el Atlántico septentrional y 27.711 toneladas para el Atlántico meridional.

La flota de palangre de superficie dispone de cuotas individuales por buques de pez espada en el Atlántico, tanto norte como sur, y tiene la posibilidad de llevar a cabo gestión común, así como transmisiones temporales y definitivas de ambos stocks en el Atlántico norte y sur. La Secretaría General de Pesca, oídas las comunidades autónomas y el sector que representa a los buques implicados del censo unificado de palangre de superficie, ha fijado un límite de volumen de capturas individual de 477.775,96 kilogramos de tintorera del Atlántico norte para los buques del censo unificado de palangre de superficie.

El coste de cumplimiento de esta norma recae sobre los armadores de los buques de palangre de superficie, que deberán adaptar sus operaciones para cumplir con los límites de captura establecidos. La medida también puede afectar a las comunidades autónomas y a los sectores que dependen de la pesca, ya que puede reducir la cantidad de pescado disponible para el mercado.

La norma es de alcance simétrico, ya que afecta a todos los buques de palangre de superficie que operan en el Atlántico norte y sur, sin distinción de tamaño o tipo de buque.

Análisis

La medida de la Secretaría General de Pesca para fijar cuotas de captura de tintorera en el Atlántico norte y sur es un paso importante para la conservación del stock de esta especie. La norma también refleja la importancia de la cooperación internacional en la gestión de los recursos pesqueros, ya que se basa en los límites de captura establecidos por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico. Los armadores de los buques de palangre de superficie deberán tomar medidas para cumplir con los límites de captura establecidos, lo que puede requerir inversiones en tecnología y capacitación para reducir el impacto de la pesca en el stock de tintorera.

A quién afecta

  • Armadores de buques de palangre de superficie
  • Comunidades autónomas
  • Sector pesquero
Texto íntegro del BOE desplegar

(Prionace glauca) En su reunión anual de 2023, la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) fijó un TAC de tintoreradel Atlántico septentrional y meridional de 30.000 toneladas y 27.711 toneladas, respectivamente. Estas medidas se encuentran incorporadas al Derecho de la Unión mediante el Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo, de 26 de enero de 2026, por el que se fijan para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2025/202. parrafo En el anexo ID –Zona del Convenio CICCA– cuadros 4 y 5, del citado Reglamento 2026/249, se establece para España una cuota de 20.309,50 toneladas de tintorera en el Atlántico norte, y una cuota de 12.498,27 toneladas de tintorera en el Atlántico sur. parrafo Por la Orden APA/1136/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratoria, se incorpora en la vigente Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, un nuevo apartado c) al artículo 18, para prever límites de volumen de captura del stock de tintorera del Atlántico sur y del Atlántico norte de forma lineal para cada buque, vinculados con los meses que cada uno de los buques implicados en la pesquería operen en cada parte del Atlántico, que se establecerán mediante resolución de la Secretaría General de Pesca. parrafo Además, en el nuevo apartado 5 del artículo 22 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, se establece una reserva del 1 % de la cuota de tintorera del Atlántico norte, stock BSH/ICAN05N, para cubrir las capturas accidentales de los buques de palangre de superficie que habitualmente pescan pez espada en el Mediterráneo cuando acceden al Atlántico norte. parrafo A raíz de la modificación

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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